Inscripción del correo electrónico de sociedades mercantiles en Costa Rica
La fecha límite, ahora definitiva, es el 5 de setiembre de 2026.
Desde ese día, cualquier documento que una sociedad mercantil presente ante el Registro será rechazado si no cuenta con correo electrónico registrado. No es un defecto que se corrija en el momento. No hay excepción. La inscripción simplemente no procede.
¿Por qué se amplió el plazo?.
Porque el sistema colapsó.
Al momento de publicarse la directriz, menos del 22% de las sociedades obligadas había cumplido con la inscripción. Traducido en números: 294,806 sociedades el 78% del universo obligado, todavía no tenían correo registrado.
Cuando ese porcentaje intentó cumplir en los meses previos al vencimiento original, el Registro no resistió. Solo en abril y mayo de 2026 se concentró el 33,5% de todas las solicitudes del año, con un incremento del 300% en las solicitudes de calificación.
La prórroga no premia el incumplimiento. Responde a una realidad operativa: el sistema no tenía capacidad para procesar el volumen. La obligación legal sigue exactamente igual.
Lo que esto significa para su sociedad
La fecha clave es el 5 de setiembre de 2026.
A partir de esa fecha, ningún documento relacionado con su sociedad mercantil será admitido si no hay un correo electrónico inscrito ante el Registro Nacional. La directriz lo establece sin ambigüedad: se consignará el defecto correspondiente en cada caso presentado.
Hay un segundo requisito que aplica con independencia de esta directriz: para realizar cualquier trámite registral, la sociedad debe estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas. Si no está al día, el proceso no avanza.
La ventana para actuar sin presión existe hoy. No el 3 de setiembre.
Una reforma que podría simplificar el trámite
En la Asamblea Legislativa se tramita actualmente el Expediente N.°25.094, que busca modificar el Código de Comercio y la Ley 10.597 para hacer más accesible la inscripción del correo societario.
Las tres propuestas centrales del proyecto:
Sin escritura pública. El representante legal podría inscribir o modificar el correo sin necesidad de protocolo notarial.
Trámite gratuito. Se habilitaría un mecanismo sin costo ante el Registro Nacional.
Nuevo plazo. La fecha límite se extendería al 31 de diciembre de 2026.
Al 26 de mayo de 2026, el expediente se encontraba en Primer Debate en el Plenario, tras un proceso de retrotracción. El proyecto aún no es ley. Mientras no se publique en La Gaceta, la Directriz DPJ-001-2026 es la norma vigente y la que rige cualquier actuación ante el Registro.
Cuando haya novedades sobre este expediente, lo comunicaremos por nuestros canales.
Resumen ejecutivo
Directriz aplicable: DPJ-001-2026
Gaceta N.°97 · 28/05/2026
Fecha límite vigente: 5 de setiembre de 2026
Efecto del incumplimiento: Rechazo de cualquier documento societario
Requisito adicional: Impuesto a personas jurídicas al día
Reforma legislativa: Exp. N.°25.094 en Primer Debate al 26/05/2026
La prórroga da tiempo. No da permiso para esperar.
Si necesita gestionar la inscripción del correo electrónico, en LexLift le acompañamos en el proceso.
Una consulta. Claridad total.

